TÍTULO VIII. Cotizaciones sociales · C = [(n/N)-(jr × 1,25/N)] bc × tc
Disposición adicional decimocuarta. Militares profesionales de Tropa y Marinería.
a) Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2009 no podrán superar los 86.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
b) Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modificarán las disposiciones de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que se señalan a continuación:
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) tener cumplidos los 18 años y no más de 29.»
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 17, con el siguiente contenido:
«El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.»
Texto oficial de Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE-A-2008-20744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.