TÍTULO VIII. Cotizaciones sociales · C = [(n/N)-(jr × 1,25/N)] bc × tc
Disposición adicional novena. Reducción en la cotización del colectivo de bomberos.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, en relación a los bomberos que puedan acogerse a los beneficios del anticipo de la edad de jubilación, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, quienes alcancen la edad que aplicando los indicados beneficios abriría el acceso a la pensión de jubilación pero sin embargo permanezcan voluntariamente como activos, darán lugar a la reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, incrementándose dicha reducción en un 10 por ciento por cada año transcurrido desde su aplicación hasta alcanzar un máximo del 100 por ciento.
Texto oficial de Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE-A-2008-20744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.