TÍTULO I. Condiciones generales del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
Artículo 17. Participación de los Ayuntamientos.
Para financiar actuaciones protegidas en: áreas de urbanización prioritaria de suelo; áreas de rehabilitación integral; áreas de renovación urbana; ayudas para la erradicación del chabolismo; y promoción de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables u otros colectivos específicos, será precisa la celebración de acuerdos específicos con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con la participación de los ayuntamientos en cuyo término municipal se vaya a actuar. Dichos acuerdos tendrán lugar en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19461](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19461).</small>
Texto oficial de Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE-A-2008-20751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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