TÍTULO II. Programas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 · CAPÍTULO 1. Eje 1: Promoción de viviendas protegidas · Sección 2.ª Programa de promoción de vivienda protegida para venta
Artículo 34. Precios máximos de las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.
1. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, en segundas y ulteriores transmisiones, será el que corresponda, en el momento de la venta, a una vivienda protegida calificada provisionalmente, del mismo régimen y en la misma ubicación, en las condiciones que establezcan las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Este precio máximo de venta será de aplicación mientras esté vigente el régimen legal de protección.
Texto oficial de Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE-A-2008-20751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Precios máximos de las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones. — Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 · BOE Fácil