TÍTULO II. Programas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 · CAPÍTULO V. Eje 5: Ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida
Artículo 67. El operador público de suelo SEPES.
Con objeto de fomentar la urbanización de suelo para vivienda protegida, la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), en el marco del Plan, podrá colaborar en los siguientes cometidos:
a) La promoción de suelo urbano para uso residencial y otros usos compatibles.
b) La adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga.
c) La ejecución de planes y proyectos de urbanización, la creación de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes.
Texto oficial de Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE-A-2008-20751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. El operador público de suelo SEPES. — Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 · BOE Fácil