TÍTULO II. Programas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 · CAPÍTULO VI. Eje 6: Ayudas a instrumentos de información y gestión del plan
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien las ayudas financieras establecidas en el mismo surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2009 en la forma prevista en las disposiciones transitorias.
Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Vivienda,**
**BEATRIZ CORREDOR SIERRA**
Texto oficial de Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE-A-2008-20751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 · BOE Fácil