Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:
a) Los apartados uno a diez, ambos inclusive, trece, catorce, quince y dieciséis del artículo primero serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008.
b) El artículo tercero será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
c) Los apartados cuatro y cinco del artículo quinto, los apartados cinco y seis del artículo sexto y el apartado uno del artículo octavo, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2008.
d) Los apartados nueve a once, ambos inclusive, del artículo quinto y once a trece, ambos inclusive, del artículo sexto serán aplicables a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.
e) Los apartados once y doce del artículo primero y los apartados tres a nueve, ambos inclusive, del artículo séptimo serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 2008.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE-A-2008-20802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.