Disposición transitoria primera. Efectos de la exención en la modalidad de operaciones societarias de los fondos de titulización.
La exención de la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones que realicen los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros, establecida en el artículo 45.I.B).20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, resultará aplicable a cualesquiera que hayan realizado desde su constitución, incluida esta.
Texto oficial de Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE-A-2008-20802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.