CAPÍTULO III. Pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo
Artículo 13. Obligaciones del personal que gobierne las embarcaciones.
El personal que gobierne las embarcaciones que participen en pruebas náuticas deportivas de carácter colectivo deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Se asegurará de que la embarcación se encuentra en las adecuadas condiciones para garantizar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, así como para poder afrontar los requerimientos y características propias de la prueba.
2. Cumplir los reglamentos por los que se rijan las pruebas o regatas y las instrucciones impartidas por la capitanía marítima, la entidad organizadora, los coordinadores de seguridad, en su caso, y por el comité de regatas.
Texto oficial de Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas (BOE-A-2008-2112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.