Artículo 9. Obligaciones de los patrones de las embarcaciones.
Previamente a su participación en una concentración náutica, los patrones de las embarcaciones se asegurarán de que tanto estas como los equipos y aparatos que se hallen a bordo reúnen las condiciones técnicas adecuadas para la navegación, cumpliendo todos los requisitos que les sean exigibles por la legislación vigente, así como de que las embarcaciones se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros o garantía de responsabilidad que exige el artículo 6 de este reglamento.
Durante el desarrollo de la concentración náutica, el patrón de cada embarcación participante estará sujeto al cumplimiento de las instrucciones que imparta el coordinador de seguridad y las autoridades marítimas y, en todo caso, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. En lo que afecta a la navegación:
a) Navegar a la velocidad indicada por el coordinador de seguridad y ocupar en todo momento la posición designada por el mismo, manteniéndola a lo largo de todo el evento.
b) Las maniobras de atraque y desatraque del muelle se realizarán de forma paulatina, evitando maniobras simultáneas de las embarcaciones próximas.
c) Durante la navegación no realizará ningún tipo de maniobra que pueda poner en peligro la seguridad de las personas que se encuentren a bordo, ni de la propia embarcación u otras embarcaciones.
2. Respecto de la embarcación:
a) No permitirá que suban a bordo más personas de las que puedan ser embarcadas y cuyo número será el menor de los obtenidos de acuerdo con los siguientes cálculos:
Si todos los ocupantes de la embarcación se disponen a una banda, el francobordo no se reducirá a menos de la mitad del existente con la embarcación adrizada, o
Salvo que mediante cálculos se justifique que el buque es capaz de transportar más personas cumpliendo los criterios de estabilidad vigentes, el número máximo de personas admisible sobre cubierta (N) sea inferior a los siguientes valores:
1.º Embarcaciones de pesca o auxiliares de acuicultura:
Texto oficial de Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas (BOE-A-2008-2112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.