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CAPÍTULO III. Pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo

Artículo 13. Obligaciones del personal que gobierne las embarcaciones.

Texto oficial de Seguridad Marítima en Concentraciones Náuticas (BOE-A-2008-2112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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