Artículo 5. Prohibición de arrastre en la zona marítima del «Vol de Tossa».
Se prohíbe la pesca con artes de arrastre dentro de la zona conocida como el «Vol de Tossa» delimitada por las siguientes coordenadas marítimas:
Punta de Santa Anna.
Latitud 41.º 40,216' N, longitud 002.º 50,933' E.
Latitud 41.º 40,216' N, longitud 002.º 53,090' E.
Latitud 41.º 40,528' N, longitud 002.º 55,737' E.
Latitud 41.º 41,473' N, longitud 002.º 57,472' E.
Illa des Palomar.
Texto oficial de Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE-A-2008-2182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Prohibición de arrastre en la zona marítima del «Vol de Tossa». — Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo · BOE Fácil