1. Los centros que impartan Educación infantil desarrollarán y completarán el currículo de la etapa, concreción que formará parte de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta propuesta pedagógica, deberá ser incluida en su proyecto educativo.
2. Los objetivos y los criterios de evaluación del conjunto de la etapa y los contenidos de cada uno de los ciclos, para cada una de las áreas, son los que se fijan en el Anexo I.
3. Las orientaciones metodológicas y para la evaluación que deberán orientar la intervención educativa en esta etapa son las que figuran en el Anexo II.
Texto oficial de Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil (BOE-A-2008-222). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.