El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
Texto oficial de Ayudas al Cese de la Minería del Carbón (BOE-A-2008-2251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Instrucción de las ayudas. — Ayudas al Cese de la Minería del Carbón · BOE Fácil