El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,**
**JOAN CLOS I MATHEU**
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que, con efectos de 6 de mayo de 2020, el Organismo Autónomo, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse, Instituto para la Transición Justa, O.A. y todas las referencias previstas en la normativa vigente al mismo se entenderán hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A., según establece la disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4814#da-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4814)</small>
Texto oficial de Ayudas al Cese de la Minería del Carbón (BOE-A-2008-2251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Ayudas al Cese de la Minería del Carbón · BOE Fácil