CAPÍTULO III. Requisitos y cuantificación de las ayudas
Artículo 10. Tope máximo.
1. El tope máximo de estas ayudas se calculará en función de las toneladas reducidas respecto al contrato de suministro anterior en vigor, operando como base máxima sobre la que se realiza la reducción, los tonelajes que figuran en la normativa que sea de aplicación en el momento de la solicitud.
2. Para el cálculo de este tope se tendrá en cuenta el valor medio ponderado del poder calorífico superior de los carbones suministrados en los tres años anteriores a la reducción o cierre correspondiente.
3. El valor a aplicar al total de termias de carbón reducidas, según el procedimiento descrito, se fija en 18 € por cada millar de termias reducidas.
Texto oficial de Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón (BOE-A-2008-2251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.