1. Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas, en la parte de los gastos corrientes, las empresas que habiendo tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declaradas en concurso o liquidación. Estas ayudas no serán aplicables a las empresas públicas mineras del carbón.
Asimismo podrán ser beneficiarios los trabajadores por la parte de la subvención correspondiente a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social.
2. De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, las empresas y trabajadores solicitantes quedan expresamente exceptuados de los requisitos establecidos en los párrafos b), e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008. [Ref. BOE-A-2008-5160](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-5160).</small>
Texto oficial de Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón (BOE-A-2008-2251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.