Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.
Los usuarios finales o poseedores estarán obligados a entregar las pilas, acumuladores y baterías usados que posean conforme a las prescripciones de recogida establecidas en los artículos 10 y 11, en los correspondientes puntos de recogida selectiva, en los establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores de residuos debidamente registrados, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8340](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8340).</small>
Texto oficial de Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE-A-2008-2387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores. — Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos · BOE Fácil