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CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.

Texto oficial de Real Decreto de Pilas y Acumuladores (BOE-A-2008-2387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos. — Real Decreto de Pilas y Acumuladores · BOE Fácil