CAPÍTULO IV. Acceso de los ciudadanos al «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 17. Servicio de base de datos.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, con sujeción a lo establecido en la normativa de protección de datos personales.
No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de base de datos, de los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, será posible exclusivamente durante los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-7843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7843)</small>
> <small>Se añade el segundo párrafo por el art. único.8 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5675](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5675).</small>
Texto oficial de Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» (BOE-A-2008-2389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.