Una persona física que sea residente de un Estado contratante inmediatamente antes de su llegada al otro Estado contratante y que se encuentre en ese otro Estado únicamente:
a) como estudiante de una universidad, establecimiento de enseñanza superior, escuela u otra institución educativa reconocida en ese otro Estado;
b) como persona en prácticas de carácter técnico o empresarial; o
c) como perceptor de una beca, asignación o premio con el objeto fundamental de sufragar sus estudios, investigaciones o formación práctica, procedentes de organismos gubernamentales de cualquiera de los dos Estados o de una institución de carácter científico, educativo, religioso o benéfico, o en virtud de un programa de asistencia técnica desarrollado por la Administración de cualquiera de los Estados, estará exenta de imposición en ese otro Estado por razón:
i) de las remesas procedentes del extranjero para su manutención, estudios, formación, investigación o prácticas; y
ii) del importe de dicha beca, asignación o premio.
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 24 de mayo de 2006 (BOE-A-2008-2484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.