CAPÍTULO III. Criterios de gestión y control de la numeración para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes
Artículo 7. Gestión de los rangos de numeración para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asignará los números referidos en el artículo 4 con sujeción a lo establecido en la presente orden y en el capítulo III del título IV del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
2. Los expedientes de asignación se incoarán por orden de presentación de solicitudes, salvo que se disponga lo contrario mediante resolución motivada, u orden motivada de la unidad administrativa correspondiente, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
3. El plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento y notificación de la asignación será de 21 días desde la recepción de la solicitud.
Texto oficial de Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia (BOE-A-2008-2485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.