CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial, financiero y contratación · Sección 2.ª Medios económico-financieros
Artículo 46. Endeudamiento.
La Agencia no podrá recurrir al endeudamiento salvo en el caso de desfases temporales de tesorería, en que la Agencia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2008-2595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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