CAPÍTULO IV. Organización · Sección 2.ª Comisión de Control
Artículo 22. Composición de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres Vocales, elegidos por el Consejo Rector entre sus miembros.
b) Un Presidente, elegido por los Vocales de la Comisión, y entre sus miembros.
c) Un Secretario elegido por el Consejo Rector.
2. Los miembros de la Comisión de control no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia.
3. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.
> <small>Se modifica el apartado 1.c) por el art. 2.2 del Real Decreto 1615/2008, de 3 de octubre. [Ref. BOE-A-2008-16301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-16301)</small>
Texto oficial de Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2008-2595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Composición de la Comisión de Control. — Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea · BOE Fácil