CAPÍTULO IV. Organización · Sección 2.ª Comisión de Control
Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control se reunirá como mínimo cuatro veces al año y siempre que su Presidente lo considere conveniente.
2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.
3. Los miembros de la Comisión de Control que asistan a sus reuniones percibirán, en su caso, las compensaciones económicas que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002.
Texto oficial de Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2008-2595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control. — Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea · BOE Fácil