CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial, financiero y contratación · Sección 1.ª Patrimonio y contratación
Artículo 40. Régimen jurídico de los bienes adscritos.
La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
Texto oficial de Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2008-2595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Régimen jurídico de los bienes adscritos. — Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea · BOE Fácil