CAPÍTULO III. Organización · Sección 3.ª Estructura administrativa
Artículo 14. Asistencia jurídica e Intervención delegada.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.
2. La Intervención Delegada de la Agencia Estatal Antidopaje realizará las funciones que le atribuye la Ley 28/2006, de 18 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE-A-2008-2596). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Asistencia jurídica e Intervención delegada. — Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje · BOE Fácil