CAPÍTULO III. Organización · Sección 5.ª Otros órganos
Artículo 17. De la Comisión Interterritorial de Salud y Control del Dopaje.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, la Comisión Interterritorial de Salud y Dopaje será el órgano de participación, coordinación y seguimiento de la Agencia Estatal Antidopaje en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las comunidades autónomas.
2. La Comisión Interterritorial de Salud y Dopaje estará presidida por el Director de la Agencia Estatal Antidopaje e integrada por:
a) Diecisiete Vocales nombrados por el Presidente a propuesta de los Consejeros competentes en materia de deporte y salud de cada una de las comunidades autónomas.
b) Hasta un máximo de cuatro Vocales nombrados por el Presidente, uno de los cuales actuará como Secretario.
Texto oficial de Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE-A-2008-2596). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. De la Comisión Interterritorial de Salud y Control del Dopaje. — Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje · BOE Fácil