Artículo 20. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.
1. El Director de la Agencia Estatal Antidopaje deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio,
2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web y en la propia sede de la Agencia Estatal Antidopaje.
Texto oficial de Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE-A-2008-2596). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales. — Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje · BOE Fácil