1. La Agencia Estatal Antidopaje cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, que será revisado anualmente con referencia al último día del año y se someterá por el Director a la aprobación del Consejo Rector.
Texto oficial de Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE-A-2008-2596). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Régimen patrimonial. — Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje · BOE Fácil