CAPÍTULO IV. El Contrato de gestión y el plan de acción anual
Artículo 21. Modificaciones y adaptaciones anuales.
Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al Contrato vigente, se acordará su modificación mediante Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En caso contrario, deberá acordarse su modificación por el Consejo Rector, previo informe de los anteriores Ministerios.
Texto oficial de Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE-A-2008-2597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Modificaciones y adaptaciones anuales. — Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología · BOE Fácil