1. La Agencia Estatal de Meteorología dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de su titularidad.
2. Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes del Patrimonio del Estado de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE-A-2008-2597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Régimen patrimonial. — Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología · BOE Fácil