Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.
1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas, entre otros, a través de los siguientes mecanismos:
a) Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Mediante la constitución, en su caso, de un órgano de colaboración y encuentro con los servicios meteorológicos establecidos por las comunidades autónomas, con el objeto de participar en iniciativas comunes o planes de actuación conjuntos en materia de meteorología y climatología.
2. La Agencia podrá, igualmente, celebrar convenios de colaboración con la Federación Estatal de Municipios y Provincias, así como suscribir convenios de colaboración con distintos Entes Locales.
Texto oficial de Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE-A-2008-2597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales. — Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología · BOE Fácil