CAPÍTULO VIII. Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica
Artículo 41. Asistencia jurídica.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, la asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Meteorología, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, será desempeñada por su Asesoría Jurídica, adscrita a la Presidencia de la misma y a cargo de un Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el Contrato de gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE-A-2008-2597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Asistencia jurídica. — Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología · BOE Fácil