TÍTULO II. Disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO V. Supervisión
Artículo 106. Intercambio de información.
Cuando la empresa matriz y la o las empresas de servicios de inversión que sean sus filiales estén situadas en Estados miembros de la Unión Europea diferentes, siendo uno de ellos España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará y recibirá de las autoridades competentes del resto de Estados miembros involucrados toda la información pertinente con miras a hacer posible o a facilitar la supervisión sobre base consolidada.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. Intercambio de información. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil