TÍTULO II. Disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO VII. Otras normas de solvencia para las empresas de servicios de inversión
Artículo 113. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia.
1. Cuando una entidad de servicios financieros o un grupo consolidable o un subgrupo de entidades de servicios financieros no alcancen los niveles mínimos de recursos propios establecidos en el capítulo III del presente Título, o los adicionales que sean exigidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de conformidad con el artículo 87.bis.3.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, deberá informar de ello con carácter inmediato la Comisión Nacional del Mercado de Valores y presentará un programa en el que se concreten los planes para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia. El programa deberá contener, al menos, los aspectos referidos a la identificación de las causas determinantes del incumplimiento o del exceso, al plan para retornar al cumplimiento que podrá incluir la limitación al desarrollo de actividades que supongan riesgos elevados, la desinversión en activos concretos, o medidas para el aumento del nivel de recursos propios y los plazos previsibles para retornar al cumplimiento.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará dicho programa cuando lo considere adecuado pudiendo fijar medidas adicionales a las propuestas con el fin de garantizar el retorno a los niveles mínimos de recursos propios exigibles. El programa presentado se entenderá aprobado si a los tres meses de su presentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores no se hubiera producido resolución expresa.
3. Se seguirá la misma actuación cuando se rebasen los límites establecidos en el artículo 95 en cuanto a límites de grandes riesgos o por reducción sobrevenida de recursos propios computables.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.