TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito
Artículo 18. Elección de método de cálculo.
El valor de las exposiciones ponderadas por el riesgo a que se refiere el artículo anterior se calcularán de acuerdo al método estándar contemplado en la sección 1.ª del presente capítulo, o bien, si así lo autoriza el Banco de España, de acuerdo al método basado en calificaciones internas, contemplado en la sección 2.ª del presente capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Elección de método de cálculo. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil