TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito · Sección 1.ª Método estándar
Artículo 25. Exposiciones minoristas.
Las exposiciones contempladas en la letra h) del artículo 21 deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La exposición deberá asumirse frente a una o más personas físicas o una pequeña o mediana empresa.
b) La exposición deberá formar parte de un número significativo de exposiciones con características similares, de modo que se reduzcan sustancialmente los riesgos asociados a ese tipo de préstamo.
c) Y el importe total debido a la entidad de crédito, a su empresa matriz y a sus filiales, incluida cualquier exposición anterior en situación de mora, por el cliente o grupo de clientes vinculados entre sí y obligados al pago, excluidos los créditos o compromisos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, no deberá, según los datos de que disponga la entidad de crédito, superar un millón de euros. La entidad de crédito deberá tomar medidas razonables a fin de obtener dichos datos.
Los valores no podrán pertenecer a la categoría de exposición minorista.
El Banco de España establecerá las circunstancias y forma en que los pagos por arrendamiento financiero podrán incluirse en esta categoría de exposición minorista.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.