TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito · Sección 1.ª Método estándar
Artículo 28. Asociación de calificaciones externas con calidad crediticia.
1. El Banco de España determinará a qué grado de calidad crediticia deben asociarse las correspondientes calificaciones de crédito de una agencia de calificación externa elegible. Tales determinaciones serán objetivas y coherentes; y podrán tener en cuenta las guías que, sobre esta cuestión, aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión bancarias.
2. Cuando las autoridades competentes de otro Estado miembro de la Unión Europea hayan efectuado una determinación con arreglo al apartado 1, el Banco de España podrá reconocer dicha determinación sin llevar a cabo su propio proceso de determinación del nivel de calidad crediticia.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Asociación de calificaciones externas con calidad crediticia. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil