TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito · Sección 4.ª Titulización
Artículo 45. Asignación de nivel de calidad crediticia.
1. A la hora de aplicar ponderaciones de riesgo a las posiciones de titulización, el Banco de España determinará a qué niveles de calidad crediticia relevantes a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito se deben asociar las correspondientes calificaciones crediticias de una agencia de calificación externa elegible. Dichas correspondencias se realizarán de forma objetiva y consistente.
2. Cuando las autoridades competentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, o incluso de terceros países, hayan efectuado una correspondencia conforme al apartado 1, el Banco de España podrá reconocerla sin llevar a cabo su propio proceso de asignación.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Asignación de nivel de calidad crediticia. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil