TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Requerimientos en base consolidada para grupos consolidables de entidades de crédito.
Los grupos consolidables de entidades de crédito cumplirán, en base consolidada, lo previsto en:
a) el artículo 16;
b) los capítulos III, IV, V, VI, VII;
c) el capítulo VIII;
d) el artículo 66; y,
e) el artículo 68.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Requerimientos en base consolidada para grupos consolidables de entidades de crédito. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil