TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO VI. Riesgo de la cartera de negociación
Artículo 55. Especialidades para determinadas exposiciones.
1. A efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo específico de las posiciones en instrumentos de deuda negociable, se asignará una ponderación del 0 por ciento a los valores de deuda emitidos o garantizados por administraciones centrales, emitidos por bancos centrales, organizaciones internacionales, bancos multilaterales de desarrollo o autoridades públicas regionales o locales de los Estados miembros, cuando tales valores estén denominados y financiados en moneda nacional.
2. Se habilita al Banco de España para que establezca un requisito de riesgo específico para exposiciones en bonos garantizados.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Especialidades para determinadas exposiciones. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil