TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPITULO VII. Requerimientos de recursos propios por riesgo operacional
Artículo 59. Método del indicador básico.
1. Los requerimientos de recursos propios correspondientes al riesgo operacional conforme al método del indicador básico serán el 15 por ciento de un indicador basado en unos ingresos relevantes que vienen dados por la suma de los ingresos netos por intereses y los ingresos netos no correspondientes a intereses de la entidad de crédito.
2. El Banco de España determinará la forma de cálculo del indicador mencionado y, en particular, las partidas contables de ingresos y gastos que lo conforman, así como los ajustes apropiados.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Método del indicador básico. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil