TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO IX. Procedimientos de gobierno, estructura organizativa y autoevaluación del capital interno
Artículo 72 bis. Imposición de exigencias adicionales por el Banco de España.
1. A efectos de la determinación del nivel adecuado de recursos propios de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 bis.1.c) y en el artículo 11.3.a) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, el Banco de España evaluará si es preciso imponer una exigencia de recursos propios adicionales a los exigidos con carácter mínimo, a fin de cubrir los riesgos a los que esté o pueda estar expuesta una entidad de crédito y su grupo consolidable, atendiendo a lo siguiente:
a) los aspectos cuantitativos y cualitativos del proceso de evaluación de las entidades a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo,
b) los sistemas, procedimientos y mecanismos de las entidades a que se refiere el artículo 30 bis.1 bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
c) los resultados de la supervisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el artículo 10 bis.1.c) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo.
> <small>Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9731](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9731).</small>
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.