TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO XIII. Política de remuneración de las entidades de crédito
Artículo 76. septies. Entidades de crédito que reciban apoyo financiero.
1. Los esquemas de remuneración de las entidades de crédito que reciban apoyo financiero público para su reestructuración o saneamiento deberán cumplir además de lo establecido en este capítulo, los siguientes requisitos:
a) Cuando la remuneración variable sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital y con una renuncia oportuna al apoyo público se limitará estrictamente a un porcentaje de los ingresos netos.
b) Los administradores y directivos que efectivamente dirijan la actividad de la entidad no percibirán remuneración variable salvo que se justifique adecuadamente, a juicio del Banco de España. Asimismo, el Banco de España podrá establecer, si procede, límites a su remuneración total.
> <small>Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9731](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9731).</small>
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.