TÍTULO II. Disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios
Artículo 95. Requerimientos de recursos propios por riesgos ligados a la cartera de negociación.
1. Las empresas de servicios de inversión calcularán los requerimientos de recursos propios por riesgos ligados a la cartera de negociación a que se refiere el artículo 94.1.a).1.º de acuerdo con los artículos 53 a 57 del Título I del presente real decreto.
1 bis. No obstante lo anterior, quedan eximidas del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 56 las entidades que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 94.4 párrafos a) y b) o bien, con los dispuestos en el artículo 94.5, párrafos a), b) y c).
2. Las menciones que, en los artículos a los que se remite el apartado precedente, se hacen a las entidades de crédito o entidades y al Banco de España se entenderán hechas, a los efectos de este título a las empresas de servicios de inversión y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, respectivamente.
> <small>Se añade el apartado 1 bis por el art. único.25 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9731](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9731).</small>
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.