TÍTULO II. Disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO VIII. Política de remuneración de las empresas de servicios de inversión
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto en el apartado 2.
2. Lo dispuesto en la disposición final primera y en la disposición final segunda de este real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.
Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2008.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,**
**PEDRO SOLBES MIRA**
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. Entrada en vigor. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil