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TÍTULO VII. Supervisión · CAPÍTULO III. Colaboración entre autoridades de supervisión

Artículo 111. Colaboración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales.

Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.