TÍTULO I. De las empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO III. Autorización y registro de las empresas de servicios de inversión · Sección 1.ª Régimen general
Artículo 14. quinquies. Valoración de la idoneidad.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.16 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17879#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17879)</small>
> <small>Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5164).</small>
> <small>Véase, en cuanto al plazo para la sustitución de los consejeros, directores generales o asimilados y otros empleados que no posean los requisitos de idoneidad obligatorios la disposición final 4.2.a) de la citada norma.</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.