TÍTULO II. Otras cuestiones del régimen jurídico de las empresas de servicios y actividades de inversión y de las restantes entidades que prestan servicios de inversión · CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento · Sección 1.ª Requisitos de organización interna y funcionamiento
Artículo 31. quinquies. Comité de remuneraciones.
1. El comité de remuneraciones previsto en el artículo 70 ter.dos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se encargará de la preparación de las decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión de que se trate, que deberá adoptar el consejo de administración.
En particular, el comité de remuneraciones deberá informar la política general de retribuciones de los miembros del consejo de administración, directores generales o asimilados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los miembros del consejo de administración que desempeñen funciones ejecutivas, y velará por su observancia.
2. En aquellos supuestos en que la normativa específica de una entidad, prevea la representación del personal en el consejo de administración, el comité de remuneraciones incluirá uno o más representantes del personal.
3. Al preparar las decisiones, el comité de remuneraciones tendrá en cuenta los intereses a largo plazo de los accionistas, los inversores y otras partes interesadas en la empresa de servicios de inversión, así como el interés público.
> <small>Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5164).</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.